el contrato de arrendamiento. El reconocimiento de la propiedad del campo que Muiños poseía para la Troncoso en la posesion de su adquirente Silva, tiene por efecto hacer que la posesion continúe para el nuevo adquirente. La tradicion en este caso no es necesaria para adquirir el dominio 6 mas bien dicho se ha operado por el reconocimiento del inquilino, porque, como lo establece el artículo 37, título 2", libro 3", Código Civil no se necesita de tradicion para adquirir la posesion en los casos en que el propietario por un acto jurídico haya transferido el dominio al que la tenia en su nombre, ó cuando el poscedor ha comenzado á poseerla por otro.
La ley Romana había consagrado el mismo principio, que reprodujo la ley 47, título 28, partida 3", y que nuestro Código ha incorporado en la primera parte del artículo citado.
La ley 9", $ 5, título 1", libro 41, Digesto, decía: « Hay casos en que la simple voluntad sin tradicion, basta para transferir la posesion de una cosa; por ejemplo, si os vendo una cosa que anteriormente os había prestado, alquilado ó depositado.
Porque aunque no os haya entregado esta cosa á título de compra, por lo mismo que os la dejo á este título, os trasmito la propiedad ».
La segunda parte del artículo citado, tiene tambien su orígen en la ley 18, título 2", libro 41, Digesto, estableciéndose que tampoco hay necesidad de tradicion, cuando el que posee á nombre del propietario, principia 4 poscerla ú nombre de otro, Y refiriéndonos á lo que sucede ordinariamente, se ha considerado y considera como suficiente posesion para ejercitar todos los derechos que trae consigo, el título traslativo de dominio, y el reconocimiento del que ocupa la cosa á nombre del propietario; y la posesion se adquiero por el simple título, cuando la cosa vendida está desocupada. Así en nuestras transacciones diarias se venden y compran campos distantes y
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:251
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