mostrado por la diiijencia de mensura que se cita en el 7° considerando de la sentencia, en donde se ufirma que fué protestada ú observada por este; 4" que consta de los certificados que corren 4 fojas 55 y siguientes, que habiéndosele intimado el desalojo del campo en 1869 á peticion de Jardel, Muiños resistió dicho desalojo, presentando un título de donacion á su favor de la mitad de los derechos que correspondian 4 D. Vicente, D. Domingo y D'" María Leondina Troncoso, otorgado en el Baradero ante el Juez de Paz en 26 de Junio de 1837, y otro título de venta otorgado por D" Magdalena Pintos en 1843; 5° que en virtud de esos títulos fué restablecido en la posesion de que habia sido privado, ordenándose ásf por dos sentencias conformes; 6° que en él escrito presentado por Muiños en 1869 y cuya copia certificada corre á fojas 51 y siguientes, se atribuye la propiedad del mencionado campo, á mérito de los títulos á que hace referencia ; 7° que del certificado de foja 78 consta que Muiños se presentó en 5 de Octubre de 1880 solicitando la mensura del campo, como comprador de los derechos de D" Magdalena Pintos; 8" que del testimonio del escrito presentado por Muiños, corriente á foja 94, en el juicio promovido por el Dr. Silva, aquel se atribuye la propiedad de los campos como adquirente de los derechos que corresponden á varios herederos, sin espresar, es cierto, si esa propiedad se estiende al campo reclamado por Silva, y que es objeto de este juicio; 9" que se deduce de los términos de aquel escrito, que hace referencia á los derechos que adquirió por donacion y compra, y de que se ha hablado en el resultando cuarto, pues no debía suponerse que se atribuyera derechos propios de dominio al campo en cuestion, desde que había reconocido ser arrendatario de ¿l ; 10" que del testimonio corriente á foja 108 consta que Muiños arrendó el campo en cuestion en el año de 1837, ú D. Francisco Mena y su esposa D' Florencia Troncoso, ú la que le correspondía por
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:246
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-246
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