pueda aplicarse como escepcion perpétua, es necesario que sea entre las mismas personas, sobre la misma cosa, reclamándola con la misma accion.
No puede, pues, sostenerse que en este caso la Justicia Fe= deral vaya á entender en un asunto fallado y concluido por ante la justicia provincial, impidiendo de esa manera la ejecucion de sus sentencias, siendo fuera de lugar entrar á discutir el caso á que se ha querido equiparar ocurrido en Salta y citado por la parte de Silva.
Interdicto de retener Para que el interdicto de retener ó de ser mantenido en la posesion tenga lugar, con arreglo al artículo 327 de la Ley de Procedimiento, es necesario que se tenga la posesion en el momento de la demanda, y que se trate de turbarla. El segundo estremo está confesado por el mismo demandado, habiendo agregado que al presente se encuentra en posesion del mismo campo, que solo intentaba poseer al tiempo de la demanda. El segundo estremo está tambien, confesado por el demandado con la diferencia esencial de que reconoce la posesion de Muiños, negúndola al demandante. Es necesario: averiguar si Muiños poseía 4 nombre de Silva y si los actos posteriores que ha verificado, atribuyéndose la propiedad esclusiva del campo, han podido hacer perder la posesion al propietario.
Pero ante todo debe establecerse que habiéndone cambiado la posicion del demandado, por haber adquirido la posesion despues de la demanda, posesion que solo intentaba adquirir entonces, y que por propia autoridad la ha tomado durante el pleito, estos hechos no podrían perjudicar al demandante que no conseguiría su objeto con el interdicto de retener deducido,
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-249
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos