Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:255 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

propietario, no ha podido cambiar la causa de su posesion, aunque se hubiera atribuido ante otras personas el esclusivo dominio de la cosa que tenía arrendada, Y que aún abandonándola como se afirma que lo hizo, la posesion no la había perdido Silva segun la disposicion del articulo citado. Y con mas razon debe reputarse que continuó poseyendo para su representado, cuanto que sostuvo hasta 1878 que era arrendatario del campo, y en esa calidad daba por rescindido el contrato con el nuevo propietario.

Se ha exhibido la transaccion úá que se hace referencia en el resultando 11 para demostrar que Muiños poseía á título de dominio en pleito con el Sr. Silva; pero debe tenerse presente que Muiños había adquirido por cesion los derechos que correspondan á D. Vicente, D. Domingo y D' María Secundina Troncoso, así como los de D° Magdalena Pintos, y que investido de estos títulos que les daban derechos á una parte de esos campos, podía transar y arreglar con Silva respecto de esos derechos que nada tienen que hacer con el campo en cuestion, pues que habiéndolos adquirido en 1837 ú 1843 ha continuado llamándose arrendatario, lo que indudablemente no habría sucedido, si hubiese estado comprendido en los derechos adquiridos.

La parte de Craviotti se ha opuesto al interdicto alegando:

que los títulos del demandado tienen su orígen en los campos que poseía D. Sebastian Machado que están al fondo de su terreno, como ha quedado definitivamente establecido por la aprobacion de la mensura que corre en el espediente agregado.

Sin entrar á juzgar sobre los títulos que unos y otros tengan para poseer, debemos notar, que la posesion nada tienen de comun con el derecho de poseer y que es inútil la prueba de este derecho. Este principio solo reconoce una escepcion: en el caso de posesion dudosa, en que es imposible averiguar cual sea la posesion mas antigua, como se consagra en los artículos 4°

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos