ordinario, sin especial condenacion eñ costas. En su consecuencia, líbrense las órdenes necesarias, para que le sea dada la posesion al Sr. Silva, Y definitivamente juzgando, así lo mando en Buenos Aires, á veinte y dos de Agosto de mil ochocientos ochenta y tres. Repónganse los seilos.
J. O. Machado.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 20 de 1886.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja ciento treinta y seis; y devuélvanse prévia reposicion de sellos.
3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO
IBARGÚREN. —C. 5. DE LA TORRE.
—-——e> $ — T. XXI 18
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:257
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