herencia de su padre D. José Troncoso; que por ese contrato se obligaban ambas á venderle el campo de que se llamaban dueños, una vez que se hubieran esclarecido sus derechos ; 14" que en 11 de Enero de 1802 se presentó Muiños ante el Juez de 4 Instancia en los autos que seguia con su arrendadora reconociendo la verdad del contrato de arrendamiento, sosteniendo su validez y duracion y alegando haber pagado religiosamente los arrendamientos convenidos en el contrato, lo que demuestra de una manera evidente, que se reconocía poseedor precario, poseyendo para el dueño del campo; 12" que el mismo Muiños se reconoce y confiesa ser arrendatario de la Troncoso en las fojas 141 vuelta, 117 vuelta, y 120 y 120 vuelta; 13" que siguiendo este pleito se declaró en 10 de Octubre de 1862 subsistente el contrato de arrendamiento por sentencia de la Cámara de Apelaciones y cuya cópia corre á foja 128; 44 que habiendo adquirido Silva los derechos que correspondian á la Sra. Troncoso, celebró con Muiños una transaccion en 10 de Octubre de 1878, en que de comun acuerdo declaraban rescindido el contrato de arrendamiento, reconociendo por este hecho, la propiedad adquirida por Silva y teniendo el campo úá su nombre hasta que fuera desalojado; 15" que no obstante esta transaccion y reconocimiento, continuó Muiños poseyendo el campo, hasta que en Diciembre de 1880, foja 138, se di:tó á peticion de Silva, el auto de lanzamiento contra Muiños, fundándose en que por la transaccion de foja 878 este había renunciado al contrato de arrendamiento y que nada tenian que oponer á lo que hicieran los dueños del campo; cópia de la sentencia de foja 130; 16" que á pesar de estas resoluciones continuó poseyendo Muiños, no habiéndose efectuado el lanzamiento, por causas que se ignoran, y ha poseido el campo en cuestion hasta despues de Julio del año próximo pasado, en que siendo vencido en el juicio con Craviotti abandonó la posesion segun lo afirma este,
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-247
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