Jurisdiccion En el juicio verbal se ha cuestionado la jurisdiccion de este Juzgado para entender y resolver este asunto, fundándose en que es fallado por la justicia provincial, existiendo dos sentencias conformes, y aunque no se ha deducido como una escepcion prévia, el juzgado debe resolverla, porque no estendiéndose la jurisdiccion federal sinó sobre las personas y cosas que le están espresamente sujetos, y en aquellas causas tambien espresamente determinados, debe pronunciarse sobre cualquier punto de jurisdiccion que se discuta.
En efecto, las sentencias 4 que se hace referencia en el primer resultando, han decidido el asunto que seguian sobre reivindicacion de este mismo campo entre Craviotti y Muiños, dando por resultado haber sido vencido este conformándose con la sentencia, y abandonando el campo, antes que hicieran efectiva la órden de desalojo. Pero de esa misma sentencia consta, que Muiños litigaba la propiedad del campo á nombre propio, como dueño y no como arrendatario de Silva.
Trabado el pleito en esas condiciones. y siendo el asunto de jurisdiccion ordinaria, la Justicia Federal no habría podido alterar la cosa juzgada que se hubiera establecido, sinó en los casos determinados en el artículo 44 de la ley de Procedimientos; pero tratándose de la misma cosa, entre personas completamente distintas y deduciéndose acciones diferentes, faltan los elementos necesarios para que la sentencia pueda ser obligatoria, respecto de personas que no han intervenido en el asunto. En efecto, el pleito fallado por la justicia ordinaria es entre Craviotti y Muiños, sobre la propiedad de este mismo campo, mientras que en este intervienen Silva y Craviotti y es sobre la posesion del mismo; y para que la cosa juzgada
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:248
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