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Fallos: 30:233 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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depreciacion, y la de los Gobiernos pagar sus deudas públicas en oro comprándolo en caso necesario al precio corriente en plaza, de donde resulta que el órden público consistiría en aceptar las obligaciones contraidas cón anterioridad al curso forzoso puesto que los posteriores buscarán su nivel contra toda ley 6 prevision de las autoridades públicas, lo que es manifiestamente inequitativo.

292 Que de acuerdo con estos principios la Corte Suprema de la Nación ha consagrado su jurisprudencia despues de la ley de 46 de Octubre de 1876 que dió curso legal á los billetes del Banco de la Provincia, que no habiéndose establecido en parte alguna, que dichos billetes sean recibidos por su valor escrito y no estando prohibidas las estipulaciones 4 oro, los documentos estendidos en esta forma no quedan cumplidos sinó pagándose en la moneda estipulada ó su equivalente y de ningun modo con billetes por su valor escrito (séric 2", tomo 41 pág. 35 ) y sus fallos como lo ha resuelto la misma Corte, deben servir de regla para los casos análogos.

Por estos fundamentos, fallo : no haciendo lugar á la escep— cion de inhabilidad del título opuesta en el escrito de foja 38 y declarando que la obligacion de los esposos Vigneau debe cumplirse en oro sellado 6 su equivalente en billetes de curso legal. En su consecuencia, llévese adelante la ejecucion hasta hacerse trance y remate de los bienes embargados y con su producto íntegro pago al acreedor del capital interesos y costas, Notifíquese original.

Virgilio M. Tedin.

Tello de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 17 de 1885.

Y vistos, resulta:

Que Don Eugenio Perez del Cerro dió en arrendamiento á

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-233

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