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Fallos: 30:229 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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partiendo de un error como dice el Dr. Moreno en su tratado sobre el curso forzoso, de antigua tradicion y falsa doctrina, vencido en el debate teórico, condenado por la enseñanza elemental de las Universidades al cual solo le falta el sello de la autoridad judicial para desaparecer.

45" Que como se vé, el testo del citado decreto solo dico en au artículo 4, que los billetes del Banco Nacional serán recibidos como moneda legal por las oficinas nacionales y por los particulares, lo que no significa otra cosa que revestirlos con la facultad legal de chancelar obligaciones, que antes no tenian sinó como signos representativos de las monedas metálicas y en cuanto voluntariamente fueran recibidas mediante la calidad de ser convertibles al portador y á la vista, sin establecer empero, que lo sean por su valor escrito, lo que quiere decir que los particulares y el mismo Gobierno los recibirán en la forma que lo estimen conveniente ó por su valor corriente en plaza, porque el valor de las monedas, cualquiera que sea su naturaleza, como el de todas las cosas que están en el comer-— cio, científicamente está fuera del poder de la lejislacion, la cual nunca podrá conseguir que se alteren Jas relaciones naturales que se derivan de la naturaleza de las cosas.

16° Que segun estos principios profesados de mucho tiempo atrás por estadistas eminentes y adquiridos definitivamente por la ciencia económica segun Macleod; el parlamento Inglés que goza, segun el sentir del pueblo británico, de mayor omnipotencia que ningun otro, cuando el Banco de Inglaterra se vió en Febrero de 4797 en el caso de suspender sus pagos én moneda, por las dificultades de la época y los empréstitos al Gobierno para atender álas ingentes necesidades de la guerra, dictó el célebre bill de 3 de Mayo del mismo año en el cual al mismo tiempo que sv establece que los billetes del Banco serán recibidos 4 la par en pago de impuestos (artículo 9) dispone en su artículo 7 que el pago de deudas en notas de Banco será

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-229

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