considerado como hecho en dinero contante si es ofrecido y aceptado como tal, salvando de este modo en toda su integridad los derechos privados que podían encontrárse comprometidos por la introduccion en los cambios de la nueva especie de moneda (Moreno, curso forzoso).
47 Que la aplicacion de estas reglas, no es tampoco estraña entre nosotros, pues cerca de dos años despues de la ley de 8 de Mayo de 1890 que estableció que los billetes del Banco Nacional serían en todo el territorio de la República moneda corriente por au valor escrito y del decreto del Presidente Rivadavia de 10 del mismo mes, por el que se dispuso que todo contrato de venta, locacion, préstamo, ú otro cualesquiera que por su naturaleza induzca obligaciones de dar á cierto plaso uns cantidad de dinero, quedará cumplido entregándose la cantidad estipulada en la moneda corriente creada por dicha ley, vino el decreto de 22 de Setiembre de 1827, el cual reconociendo que aquel era contrario 4 la buena fé base principal del comercio y de todas las relaciones sociales; que desde su publicacion se suscitaron muchos pleitos, etc., y por último que el Poder Ejecutivo Nacional no habia tenido facultades para derogar las leyes que reglan la naturaleza de las obligaciones y su modo de cumplimiento, lo dejó sin valor ni efecto alguno en todo el territorio de la Provincia, habiendo al fin prevalecido este principio en las leyes del 1° de Mayo de 1828 y 6 de Febrero de 1846 de que antes se ha hecho mérito.
18" Que admitiendo en hipótesis que el Poder Ejecutivo pudiera ejercer las funciones del Congreso, en cuanto á moneda se refiere, durante su receso Ú por graves motivos de urgencia nunca podría ir mas allá de lo que puede hacer constitucionalmente éste mismo, para el cual fijar el valor de las monedas no es ciertamente determinar la relacion de cambio en que puede encontrarse con los demás artículos, porque los Poderes Públicos no pueden crear valores, lo que sucedería si
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:230
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