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Fallos: 30:231 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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al decreto del Ejecutivo Nacional se lo hubiera de dar la estension que se pretende; sinó simplemente certificar de una manera auténtica por medio del sello del Estado el peso y fino que la ley asigna á cada fraccion de metal empleada en la fabricacion de moneda.

19" Que de acuerdo con estos principios el curso forzoso impuesto á los billetes del Banco Nacional por el decreto de 9 de Enero del año corriente, estendido posteriormente á otros establecimientos de crédito, no puede tener otro significado en primer lugar, que la obligacion impuesta á los particulares de recibir en pago los billetes declarados moneda legal ; y en segundo lugar, dispensar al banco emisor de pagar al portador y á la vista el valor que espresan en moueda metálica para salvarlo de la necesidad de liquidar, únicas dos fases que caben dentro de las facultades de los Poderes Públicos que adoptaron la medida y que revisten el carácter de órden público para que en obedecimiento de ella nadie pueda alegar derechos adquiridos, ya sea por los tenedores de billetes para exigir su conversion, ya por los acreedores para rechazarlos de la circulacion como títulos de crédito desacreditados, rehusando admitirlos en pago de obligaciones.

20" Que en cualquier otro sentido y si la mente del decreto aludido hubiese sido la de crear un valor invariable con re= lacion al oro haciendo obligatorio su reciho por su valor escrito y alterando las convenciones particulares, sería de ningun valor ni efecto: 4° Porque emans de un poder incompetente para legislar sobre monedas y fijar su valor fuera del órden puramente administrativo, pues esta funcion está esclusivamento atribuida al Congreso por el artículo 67 de la Constitucion Nacional; 2° Porque un decreto carece de fuerza derogatoria de leyes emanadas del Congreso Nacional lo que solo puede tener lugar en virtud de otra ley segun espresamente lo dispone el artículo 17, título preliminar De las Leyes, Código

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-231

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