empleados, de modo que voluntariamente se han colocado en el caso de no poder invocar ninguna medida tendente á sustituir las especies metálicas por moneda fiduciaria, por su valor escrito.
12" Que ninguna ley prohibe esta clase de estipulaciones, estando por el contrario espresamente permitidas no solamente bajo el régimen: de la antigua legislacion española por la ley 48, título 4", libro 10, de la Nueva Recopilacion, sinó por leyes patrias, como la del 4° de Mayo de 1828, cuyo artículo 2° establece que las obligaciones contraidas por particulares antes del 9 de Enero de 48928 fecha en que el Banco de descuentos fué exonerado de la conversion en oro de sus notas que hubiesen sido estipuladas en determinada especie de moneda, son obligatorias en la misma moneda en que estuvieren espresadas ; y el artículo 3° de la ley de 6 de Febrero de 1846 que dispone que toda letra 6 documento que contenga obligacion de pagar en metálico será cumplida pagándose como hasta el presente su equivalente en papel moneda corriente al cambio que tuviese al tiempo del pago.
13" Que siguiendo estos procedentes legales el Código Civil sancionado por el Congreso de la Nacion, estatuye en su artículo 649 que si la obligacion del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie 6 calidad de moneda corriente nacional, solo queda cumplida la obligacion dando la especie designada ú otra especio de moneda nacional al cambio que corra en el lugar el dia del vencimiento de la obligacion.
44 Que el único fundamento alegado por los: esposos Vigneau para sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones en la forma que la convencion y la ley lo determinan, consiste en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 9 de Enero del corriente año, que establece que los billetes del Banco Nacional serán recibidos como moneda legal, pretendiendo darle un alcance que ni la ciencia económica ni su propio testo autorizan,
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:228
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