fuera abonado en la fecha correspondiente, faculta al propietario para exigirlo por la vía jurídica, lo que quita todo viso de fundamento á la escepcion alegada, puesto que siguiéndose los pagos en la forma convenida, los esposos Vigneau habrian debido abonar el 31 de Enero un trimestre, fuera del que no pagaron el 31 de Octubre.
9" Que de lo contrario quedaría Jibrado al arbitrio ó voluntad de unn sola de las partes modificar las condiciones de la convencion sobre puntos que han sido en parte los motivos determinantes de ellas, pues esa sería la consecuencia de negar la accion ejecutiva al locador para el cobro de los arrendamientos en la forma estipulada. Que además el artículo 1578 del Código Civil acuerda accion ejecutiva al locador de bienes inmuebles en términos generales, sin hacer distincion entre alquileres vencidos 6 adelantados, debiendo entenderse que lo es por los alquileres en la forma que las partes lo hubiesen estipulado y en su defecto como lo determina la ley.
Considerando en cuanto á la clase de moneda en que deben efectuar el pago:
10" Que aun que no forma parte propiamente de ls escepcion alegada, es un punto discutido y debidamente sustanciado, cuya solución una vez producida la controversia es indispensable para determinar la estension de las responsabilidades de los locatarios.
11 Que está espresamente convenido en la cláusula primera del contrato que los alquileres se pagarán en oro efectivo y sonante, términos que revelan claramente la intencion, sin lugar é interpretacion, de poner la convencion en lo referente al precio del alquiler, al abrigo de las eventualidades de un curso forzoso, es decir, de la posibilidad de la imposicion de una moneda que no sea metálica, intencion que no ha podido escapar á la inteligencia de los locatarios, dada su calidad de comerciantes y la claridad hasta redundante de los términos
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:227
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