23 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE los esposos Vigneau por el término de cinco años, el almacen de la calle Victoria número doscientos dos, obligándose aquellos á pagar la cantidad de cuatrocientos pesos moneda nacional oro efectivo y sonante mensuales, de alquiler.
Que dichos esposos pretenden pagar los alquileres vencidos con billetes de curso legal por su valor escrito, fundados en el decreto de nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y cinco, y en la ley de quince de Octubre del mismo año, aprobatoria de dicho decreto.
Que á esta pretension se opone Perez del Cerro, sosteniendo que la obligación no quedará cumplida, sinó dando en pago oro efectivo, 6 su equivalente en billetes de curso legal.
Y considerando:
Primero: Que por el decreto de nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y cinco, no se fija el valor porque deban recibirse los billetes de Banco; pues se limita á autorizar su inconversion, y 4 hacer obligatorio su recibo, como moneda legal, por las oficinas nacionales y por los particulares, Segundo: Que si bien por la primera parte del artículo tercero de la ley de quince de Octubre, se dispone: que las obligaciones anteriores á la fecha de dicho decreto, contraidas ú moneda nacional oro; podrán ser chanceladas en billetes de curso legal por su valor escrito; por la segunda parte del mismo artículo se esceptúan de esta disposicion las contraidas con designacion de moneda especial, las cuales podrán ser chanceladas en billetes de curso legal por su valor corriente en plazael dia de su vencimiento.
Tercero: Que los términos del contrato celebrado por los esposos Vigneau, escluyen del pago de la obligacion toda especie de papel, segun lo demuestran claramente las palabras oro efectivo y sonante, agregadas ú la designacion de la moneda estipulada como precio del alquiler; pues esas palabras, así como las de oro sellado ú oro metálico, que se emplean
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:234
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