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Fallos: 30:214 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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24 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ála órden del Juzgado para satisfacer el crédito de igual valor espresado en el pagaré d la órden otorgado á favor de aquel y que motiva el presente juicio, resulta:

En fecha 18 de Diciembre del año pasado los Sres. Remigio Acevedo y C', de este comercio, otorgaron ála órden de D.

Ricardo Vergara un pagaré por la suma de dos mil ochocientos posos moneda nacional oro metálico, al plazo de cuatro meses de su fecha, con mas el interés del uno por ciento mensual; cuya suma se espresa proceder de la liquidacion de la sociedad que tuvieron ambos, y que por dicho documento se dice disuelta en la fecha del mismo (documento de foja 4", Vencido el plazo de este, Vergara se presenta al Juzgado pidiendo el reconocimiento de la firma que lo suscribe para preparar así la vía ejecutiva.

Acreditada en forma la competencia del Juzgado, se ordenó por decreto de 29 de Abril del presente año el comparendo de Acevedo 4 prestar la declaracion solicitada, y en rebeldía de este se declaró, por auto fecha 2 del próximo pasado, auténtica dicha firma; ordenándose á la enunciada sociedad, el pago dentro de tercero dia de la cantidad demandada, bajo apercibimiento de ejecucion y embargo.

En este estado del juicio los Sres. Acevedo y C° se presentan consignando á la órden del Juzgado, el vale y billete aludidos para el pago al acreedor de la suma demandada é intereses devengados.

Comunicada on vista al ejecutante la consignacion hecha, este se opone á ella, alegando su improcedencia en tal estado del juicio, sosteniendo que el deudor solo. puede ser oido, en lo que respecta al fondo del asunto, despues de la citacion de remate; y pido en consecuencia que este siga su trámite legal procediéndose al embargo de sus bienes. Agrega, que estando el documento de obligacion otorgado á oro, no puede aceptarse dicha consignacion en billetes de Banco Nacional, teniendo

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-214

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