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Fallos: 30:210 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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poseida por Olivera y á requisicion de este ; y 4 Por atribuirse en todo el. curso de la demanda la parte de Olivera, la posesion de la finos, sin que la de San Germes lo haya negado, lo que debe estimarse como una confesion de su parte (artículo 86 de Ja Ley Nacional de Enjuiciamiento. Causas 30, sério 2", tomo 4; 432, serio 1', tomo 8", página 476; y 89, série 2", tomo 3 pág. 190 , Fallos de la Suprema Córte de Justicia Federal.

4° Que asimismo está probado el hecho del despojo : 4° Por las constancias de la escritura de foja 4 en que el Escribano Honorio J, Yolde y testigos, dando fé de haberlo presenciado ; 9 Por constituir el fundamento de la demanda, no haberlo negado la parte de San Germes (citas hechas de la ley de Li Enjuiciamiento y Fallos en el considerando tercero), y sí mas bien confesado de plano en la audiencia, al esponer San Germes, que se creyó y cree con derecho para abrir el canal, cerrado clandestinamente por Olivera (acta de fojas 01 á 04).

5" Que de las escrituras de protesta de foja 2 y foja 4, asi como del escrito de demanda, resulta probado por confesion de la parte de Olivera, que con su consentimiento y tolerancia, la de San Germes, tenia abierto hacia como dos años el cañal objeto de los actos sucesivos y posteriores de posesion y desposesion entre ambos ; pudiendo en uso de ellas, en su caso ejercitar las acciones posesorias que les correspondian ; á la de Olivera como poseedor de la totalidad de la finca, limitado en la plenitud de su goce, uso para el acueduoto abierto por San Gormes ; y á este como poseedor anual de dicho canal obstruido por Olivera.

6" Que aunque es evidente lo espuesto por la parte de San Germes en el acta de foja 61 de que habiendo poseido el acue ducto por mas tiempo que el fijado por la ley para adquirir la posesion y poder usar de acciones posesorias (artículo 2475 y 2490 del Código Civil), desde que por la naturaleza de las cosas y por no estar probado lo contrario debe presumirse que construyó y poseyó el canal con la intencion de hacerlo suyo (artí

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-210

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