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Fallos: 30:204 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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204 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE doho y Pintos, quienes dan razon circunstanciada de sus dichos, notándose, ademas, la contradiccion inconciliable de la conformidad de Gatica con el resultado de la liquidacion que dice hecha en cinco de Mayo y la nueva revisacion del inventario, que asegura se hizo, hecho que no se esplica sinó por el trascurso de algunos dias entre el inventario y la revisacion del mismo, 41 Que la parte de Cavallier no ha rendido la prueba que le corresponde sobre este punto, y esta sola circunstancia bastaria 4 dar 4 Gatica por disconforme con el inventario y liquidacion, si ello no resultára, como resulta, debidamente acreditado en autos.

Considerando, en cuanto al tercer punto de prueba, 6 sea sobre la prescripcion alegada :

12" Que tal escepcion es de todo punto improcedente en el caso, no solo porque la enunciada liquidacion no aparece aprobada por Gatica, sinó por haber presentado este su demanda sobre nombramiento de Jueces árbitros en 19 de Mayo [de 1884, esto es, antes de vencidos los diez dias que señala la segunda parte del artículo citado, segun resulta de las constancias de autos ; fallando así, por su base, tudo cuanto alega el demandado Cavallier al respecto, é infundada por consiguiente su resistencia al nombramiento de dichos árbitros.

Por tanto, se declara que las partes, deben comparecer el tercer dia hábil, á contarse desde el siguiente al en que quede ejecutoriada la presente resolucion, á objeto de nombrar Jueces arbitradores y establecer el compromiso de ley ; con costas al demandado señor Cavalier.

Hágase saber original y repóngase los sellos.

Juan del Campillo.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-204

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