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Fallos: 30:205 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Falte de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 13 de 1886, Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.

3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-

GÚREN. — C. 5. DE LA TORRE.
— —e——

CAUSA LXXXIV
Don Francisco Olivera contra Don Pedro San Germes; sobre interdicto de recobrar la posesion Sumario. — El despojado debe ser reintegrado en la pose sion, € indemnizado de los perjuicios y costas del juicio; debiendo liquidarse los perjuicios en juicio separado, cuando no existen bases para hacerlo en el juicio principal.

Caso. — Lo refiere el

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-205

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