del caso, el esponente hizo cegar dicho canal, el cual reabierto .
por San Germes, originó esta protesta que lo fué notificada por el Escribano y dos testigos por negarse á firmarla; 2 Otra escritura de protesta (fojas 4 á 16), otorgada el 21 de Abril de 1885 en que el Escribano Público D. Honorio Yolde dá fé de que, 4 solicitud de D. Francisco Olivera, se constituyó á la propiedad de este, situada como á treinta cuadras de esta ciudad, donde Olivera en presencia de su abogado y testigos, espuso: que no obstante su protesta anterior contra los avances de D. Pedro San Germes, este se introdujo nuevamente á su finca (Establecimiento de Olivera) con 300 peones, el dia 6 del corriente y volvió á abrir el canal. Que el demandante presentó su reclamo á la policia, obteniendo que ella hiciera desalojar su finca por los peones de San CGiermes. Que inmediatamente el esponente continuó sus trabajos hasta el din de la fecha de esta protesta, en el cual fué otra vez invadida su propiedad por peones de San Germes, que reabrieron el canal, que por Olivera habia vuelto á ser cerrado, dando fé el Escribano y testigos de actuacion, de haber presenciado este acto, de parte de San Germes, como asimismo de los perjuicios que irrógasele á Olivera con la reapertura del canal y el total y definitivo abandono que hacia de la finca y sus accesorios, prévio detalle del estado de los lugares, y el inventario de los útiles de labranza abandonados. Terminando la parte de Olivera, por protestar de los daños y perjuicios que le irrogaba San Germes, á quien focle notificada esta segunda protesta en la misma forma que la anterior; 3" Una escritura de compra (fojas 7 440), hecha por Olivera en 1882 de la finca objeto de esteinterdicto, que acredita ser propietario de ella; y 4° otra escritura pública fojas 41 419), conteniendo todas las actuaciones judiciales relativas 4 la mensura y amojonamiento de la misma finca, con la respectiva aprobacion judicial de la operacion. e 4" Que en su escrito de demanda (fojas 20 4 29) la parte de :
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-207
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