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Fallos: 3:190 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Seccion, que cuide en casos de esta naturaleza, de dar cumplimiento á la disposicion del artículo mil cuatrocientos cincuegta y siete del Código de Comercio, aun cuando por no conocerse la designacion de las marcas y números de los efectos salvados» la citacion y anuncio en los periódicos, haya de hacerse sin ella.

Satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA DEL CARRIL—Jost BARRos Pazos.—J. B. GOoRosTiaca.

CAUSA CLXIV.
Don Gregorio Iturbide, contra Don Nicolás Sotomayor, por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario :—1 Un vale al portador debidamente protestado produce accion ejecntiva contra el firmante.

2 La sustraccion de dicho vale no constituye una escepcion legal contra la ejecucion del mismo. , 39 Solo podria dar lugar, en caso de resultar mérito para ello, á la suspencion del juicio civil, hasta la decision del criminal.

Caso.—Don Gregorio Iturbide, español, demandó ejecutivamente ante el Juez de Seccion del Rosario 4 D. Nicolás Sotomayor, argentino, por el importe del siguiente vale protestado.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-190

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