Fallo del Juez Federal ad hoc Santiago, Junio 13 de 1886.
Vistos : el interdicto de despojo interpuesto por D. Francisco Olivera, contra D. Pedro San Germes, de que resulta:
4 Que entablada esta demanda el señor Juez titular de esta Seccion Dr. D. Pedro Olaechea y Alcorta se inhibió de entender en ella por hallarse comprendido en lo dispuesto por el inciso 1° artículo 43 de la ley de enjuiciamiento Nacional; pasando los autos al abogado infrascrito en cumplimiento de lo ordenado por la ley sobre suplencias de 24 de Setiembre de 1878.
2 Que aceptado el cargo de Juez Nacional ad hoc, el infrascrito ordenó recibirse préviamente y con citacion contraria la informacion ofrecida por el actor para acreditar la procedencia del fuero federal, solemnidad que cumplida segun consta de fojas 33 á 34 de estos autos, se declaró por bastante la informacion presentada, y señaló día para la audiencia prescrita por el artículo 332 de la ley Nacional de procedimientos.
3" Que la parte de Olivera instruyó su demanda con los siguientes documentos: 1° Una escritura de protesta fecha 28 de Noviembre de 1884 (foja 2), en que, ante Escribano Público de la Provincia y testigos, aparece que espuso : Que hacía como dos años que D. Pedro San Germes, habia construido un canal de irrigación atravesando diagonalmente el terreno de propiedad del esponente, bajo la promesa de borrarlo en breve término; lo que no había cumplido. Que últimamente, San Germes habia construido otro canal por el mismo terreno de Olivera, construccion que fué consentida por este, bajo la condicion de que San Germes cerraría el anterior. Que no cumplida esta condicion, y prévias las requisiciones privadas
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:206
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