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Fallos: 30:212 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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de Olivera, ocupado por sus dependencias ; debiendo en lo sucesivo abstenerse de turbarlo en la plenitud y libertad del uso y goce de la finca; 2° A la indemnizacion tan solo de los daños y perjuicios que se hubiesen causado á Olivera, como consecuencia necesaria y directa de la última apertura del acueducto objeto del despojo, sobre la base de lo dispuesto en el título III, seccion 4°, libro 4° del Código Civil, y segun estimacion hecha por peritos nombrados dentro de tercero día uno por cada parte, 6 en su defecto por el Juez; y 3" á las costas del juicio, escepto las causadas en el incidente sobre reposicion del auto de foja 58. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

B. Saravia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 15 de 1886.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja cuarenta y una, declarándose que la fijacion del monto de los perjuicios que por ella se mandan pagar, deberá hacerse en el juicio correspondiente, con arreglo al artículo quince de la Ley de Procedimientos ; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.

4. DB. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. $. DE LA TORRE.
——. AP —

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-212

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