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Fallos: 30:209 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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7" Que para mejor proveer dictó el Juzgado la providencia de foja 64 vuelta, en cuyo mérito la Intendencia General de Policía, espidió el informe de foja 06 vuelta á foja 67, en que dice: Que es ciérto que dicha reparticion á requisicion del demandante, mandó ú un comisario al establecimiento de Olivera, contiguo á Contreras (establecimiento de San Germes) ú intimar 4 D, Pedro San Germes que desalojase dicha finca en la que se hallaba abriendo un canal; que por haber exijido San Germes órden escrita, la espidió en esa forma.

Y considerando :

1° Que para que proceda el interdicto de recuperar la posesion, úó de despojo, es necesario: 4" que el quelo intenta haya tenido la posesion ó tenencia de la cosa demandada ; 2' que haya sido efectivamente despojado de esta posesion ó tenencia (art. 328, incisos 4° y 2" de la Ley dé Enjuiciamiento Nacional).

2" Que la misma accion compete no solo al que ha sido despojado de la totalidad de la cosa inmueble objeto de su ponesion, sinó tambien al que es turbado en el ejercicio de la plenitud y libertad de sus derechos de poseedor (artículos 2482 y nota, 2487, 2495, 2490, 2498, concordantes del Código Civil, $187, n° 3", tomo 2", Aubry et Rau).

3" Que la posesion por parte de Olivera del establecimiento agrícola en parte del cual han recaido los actos de violencia demandados, está probada: 1° Por la escritura pública de fojas 4 á Gen que un Escribano Público y testigos dan fé de la existencia de la finca, y de los actos posesorios ejercidos en ella por Olivera, tales como su ocupación, cultivo, etc. (art. 2348 del Código Civil); 2° Por el mismo instrumento público de fojas 11 á 49, en que consta que Olivera hizo medir y amojonar dicha finca, acto que constituye tambien el ejercicio dela posesion artículos y Códigos citados); 3' Por el informe de foja 06 vuelta 4 67 en que la Intendencia General de Policía certifica que hizo desalojar ú los empleados de San Germes la finca 7. XXI 15

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-209

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