Olivera reproduce en todas sus partes la esposicion contenida en sus dos protestas, relacionadas, agregando el hecho de que, despues de la última ocupacion de su finca por San Germes, este guarda el caual abierto con cuatro hombres armados á remington; entrando á hacer el estudio legal en seguida, de la causa, segun las prescripciones de las antiguas y nuevas leyes, y doctrina de los autores: y terminando por pedir que San Germes sea condenado á restituir el inmueble, objeto del despojo, con todos sus accesorios en el estado en que se encontraba antes de la ocupacion, con mas los daños y perjuicios y costas del juicio, 5° Que no habiendo tenido lugar la audiencia el día 8 de Mayo, fijado al efec:o en mérito de los incidentes relacionados y resueltos en las sentencias interlocutorias de foja 48, fecha 20 de Mayo de 1885, y foja 57, fecha 27 del mismo mes y año, y verificándose esta recien el día 4° de Junio, se leyó el escrito de demanda, y la parte de Olivera espuso : que se limitaba á reproducirlo en todas sus partes.
6° Que cedida la palabra ú la parte de San Germes dijo: Que negaba haber consumado el despojo que sele atribuía. Que de la misma esposicion del contrario resultaba confesado que él, San Germes, teniendo construido un ramal de acequia que conducia las aguas á su Establecimiento de Contreras, del que habiz usado por mas de dos años, que es mas del tiempo exijido por la ley, para poder ejercer ucciones posesorias ; que el esponente se creyó y cree, con derecho para abrir dicha acequia que le habia sido cerrada clandestinamente por Olivera. Que el ejercicio de este derecho por su parte, se ha limitado á la apertura del canal, como poseedor de él, sin que haya sido su ánimo cometer un despojo. Que el abandono hecho por Olivera de su propiedad, ha sido voluntario, y á este solo es imputable; por lo que pedia que el Juzgado no hiciera lugar á la demanda interpuesta.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:208
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