la locacion de servicios que une al principal y al habilitado otra cosa que un arrendamiento de obras, es natural que se halle comprendido ese contrato en la disposicion general, Considerando en cuanto al segundo punto de prueba ó sea, sobre sí se han pructicado ó no las operaciones de inventario y liquidacion que afirma el demandado y en su caso, si lo han sido de acuerdo con el demandante:
8" Que el contrato de foja 1, prefija que el balance de las existencias de la casa, debía formarse dentro de un año contado desde el 7 de Mayo de 1883, y en cumplimiento de tal disposicion, empezó aquel á practicarse en los primeros dias de Mayo de 4884, tomando parte en tal operacion los dependientes de la casa y el testigo Ramdoho, como contador, con la presencia y acuerdo de Cavallier y Gatica, cerrándose los libros el Cinco del mes citado ; no obstante que el recuento de mercaderías y demas operaciones anexas terminó quince dias, mas ó menos, despues de principiado el inventario (declaraciones de Ramdoho y Pintos ya citadas, corroboradas por la de Correa, en cuanto afirma que se hizo nueva revisacion del inventario, despues de abierta al público la casa).
9" Que de la misma prueba testimonial resulta, que si bien Gatica, estuvo conforme con el procedimiento de las operaciones preliminares de la liquidacion, no lo estuvo con el resultado de ella, que le fué comunicado por Cavallier en un resúmen provisorio de la misma, impugnándolo aquel en el acto, y pidiendo faccion de nuevo inventario, una vez convencido de que el mal resultado del balance provenia de defectos en la medicion 6 recuento de las mercaderías ; ú lo que Cavallier se negó, saliendo entonces Gatica de la casa, antes de hacerse y asentarse en los libros la liquidacion definitiva de foja 44.
10° Que la declaracion en contra de D. Fabian Correas no merece completa fé, porque además de ser singular, depone de oidas y no ha sido testigo presencial como los señores Ram
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:203
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-203
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos