obligaciones y derechos recíprocos del mismo contrato y en las prescripciones de la loy comercial relativas ul factor y al sócio industrial, 4" Que considerada la cuestion en este terreno es de notarse :
4 Que si bien el Código de Comercio en el capítulo 4", título 3", libro 49, al lejislar sobre factores y dependientes de comercio no establece en general diferencias sustanciales entre el carácter, obligaciones y poderes del dependiente interesado y el sócio industrial, por cuanto uno y otro hacen suyas las ganancias obtenidas, no pueden contratar por la sociedad ni responder de las pérdidas, llegando á tal grado la semejanza de carácter entre ambos que por el artículo 435 se establece una sinonimia entre los habilitados, verdaderos factores de comercio, y el sócio de industria, Tales semejanzas, sin embargo, ante la letra de la ley no bastan á equipararlos y confundirlos, al punto de negar la existencia de la sociedad de capital € industria, pues el mismo Código consagra sus diferencias, como es la injerencia en los actos administrativos, que no la tienen los dependientes interesados segun el artículo 302, que dice terminantemente: « No tendrán representacion de socios para efecto alguno del jiro social, los dependientes de comercio á quienes por via de remuneracion de sus trabajos, se les dé una parte en las ganancias; 2 La prohibicion impuesta por el artículo 438 al sócio industrial de no entrar en operacion alguna estraña al fondo social, no es tan restrictiva tratándose del habilitado ó factor, pues ella se refiere solo á las negociaciones del mismo género de las que le están encomendadas, y no debe asi en absoluto todo su tiempo al negocio ; 3" Que tampoco se ha preceptuado para el sócio industrial la necesidad de constituirlo por una autorizacion especial y espresa en el Registro de Comercio para surtir el efecto que establece el artículo 194 para el factor ; resumiendo, por último, Troplong en su tratado De la sociedad, párrafo 46, las razones de tales
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:200
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-200
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos