Por estas consideraciones fallo: que D. Domingo Garbino está obligado á pagará D. Manuel A. Casal, el saldo de la cuenta corriente de fojas 344 á 346, valor de seis mil novecientos diez y nueve pesos con once centavos bolivianos, modificado con arreglo á lo que resulta de los asientos de los libros, segun el informe de fojas 217 y 218, con mas los intereses que serán liquidados en el juicio correspondiente, sobre los valores del crédito y débito, segun la tasa del Banco Nacional de Gualeguay, en las fechas respectivas.
u Respecto de los servicios que dice Casal haber prestado á E.
Casalino y (°, en calidad de dependiente, para probarlos produce las declaraciones y cartas de fojas 08 á 88, 118 vuelta á 129, 136 4 142, 144 4 149, 157 ú 160, 203, 207 vucita y 209 y 245.
Los testigos Luis Lambert, Manuel Piaggio, Francisco Paredes, Marcial Mesa, Juan Mac-Lennan, Jacinto Calderon y Juan Chiama, declaran por cartas dirijidas al actor, er cuyo contenido se ratifican ante el Juez de Paz, pero sin observar las solemnidades establecidas por la ley de Procedimientos, artículos 127, inciso 1, y 128, y leyes 23, 24 y 26, título 16, partida 3', y cuyos testimonios carecen por lo tanto de mérito probatorio contra el demandado, y es inútil entrar á juzgar de las demás tachas opuestas contra ellos, Angel y Gerónimo Burgos, examinados en forma legal (fojas 118 á 121), afirmando que D. Manuel A, Casal entró de dependiente de E. Casalino y C° desde el año 1876, están en contradiccion con el mismo Casal que los presenta, el que en su demanda dice que principió á servir en tal carácter el 4" de
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:189
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