Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:186 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

186 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

CAUSA LXXXII
Don Manuel Casal contra D. Domingo Garbino, por cobro de pesos.

Sumario, —4" El socio que ha tomado sobre sí el activo y pasivo de la sociedad no puede oponer al acreedor de esta, la eompensacion por deuda personal á favor de otro socio, 2 Las acciones para pedir el cumplimiento de cualquier obligacion comercial que solo puede probarse por testigos, se prescriben por el tiempo de dos años.

3" El mandato respecto de cosa que vale mas de 200 pesos, no puede ser probado por la simple prueba de testigos.

A" Las cantidades entregadas en cuenta corriente, no pueden ser cobradas por separado, una vez que se cobra y admite la cobranza de su saldo.

5 No procede la condenacion en costas de 1" instancia cuando por parte del actor ha habido plus pelitio, y por la del demandado, negacion absoluta de todo lo que se ha demandado.

6° Tampoco procede la condenacion en costas de 2' instancia, cuando ambas partes apelan, y se confirma la sentencia apelada.

Caso. — Se refiere en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos