Talle de la Supreme Corte Buenos Aires, Julio 8 de 1886.
Vistos: por los fundamentos del auto apelado de foja cuatro vuelta, y los del de foja siete, se cofirma aquel con costas; y repuestos los sellos devuélvanse.
3. B. GOROSTIAGA — J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. S. DE LA TORRE.
—e E — CAUSA LX XXI Simon y Padres contra Tiserra y Pirola; sobre interdicto de recobrar la posesion de bienes embargados.
Sumario. — El embargo en juicio ejecutivo, debe trabarse en bienes de que se halle en posesion el deudor ejecutado; y reclamándose la posesion que un tercero alega tener de los
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-183¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
