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Fallos: 30:192 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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192 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Il Respecto de los ocho mil pesos bolivianos demandados como retribucion de la operacion de la testamentaría de D. Mateo Carbone.

Considerando :

1° Que la parte de Casal no ha probado que este verificase la liquidacion alegada como fundamento de la accion: pues la única prueba rendida sobre este punto es la testimonial (fojas 66 y 07, 08 vuelta y 69, 121 á 123, 128 y 129, 118 vuelta á 121, 147 vuelta á 449 y 213), y esta no es completa : 1" porque las declaraciones son vagas unas, discordantes y aún contradictorias otras. En efecto, los testigos Leonardo Burgo, Nicanor Pico y Luis Sesarego, dicen que Casal realizó arreglos importantes en la testamentaría Carbone, sin precisar la naturaleza del trabajo hecho; Gerónimo Burgo (foja ?18 vuelta), declara que Casal ayudó á tramitar, liquidar y partir los bienes de Carbone, mientras que Angel Burgo dice que no le consta que liquidase sinó que influyó para que esto se hiciese: de manera que solo (Gerónimo Burgo declara categóricamente confirmando el hecho establecido en la demanda y este se encuentra contradicho por Angel Burgo; 2 porque estos dos últimos no dan razon de sus dichos y los restantes no declaran de cien= cia propia; se refieren á conversaciones y cartas de Estévan Casalino, sin que estas mismas revelaciones de Casalino tengan el mérito probatorio de la confesion estrajudicial, pues no consta que se hiciesen á presencia de Casal ni de sus representantes, como lo exige la ley.

2" Que tampoco se ha probado que E. Casalino y C° hubiesen convenido con Casal la ejecucion del trabajo de liquida

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-192

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