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Fallos: 30:194 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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le fueron sustituidos los poderes otorgados á Casalino y C", ni ha presentado esos poderes para probar el mandato con el instrumento mismo en las operaciones que él afirma haber practicado, ni otro principio de prueba por escrito, requisito sin el cual, la prueba testimonial es inadmisible (artículo 493, Código citado).

Por todo lo cual declaro: que D. Domingo Garbino no está obligado á pagar los ocho mil pesos bolivianos, que le cobra como compensacion de los trabajos de liquidacion de la testamentaría de D. Mateo Carbone.

1v En cuanto al cuarto y último punto de la demanda, á saber :

el cobro de siete mil novecientos cincuenta y dos pesos con treinta y siete centavos bolivianos, que dice Casal haber entregado á Casalino y C° como capital para la Sociedad Lavadero, la prueba del actor consiste en las declaraciones de los testigos Lessalle, Nicanor Pico, Gerónimo Burgo, Pedro Conde, Angel y Leonardo Burgo.

Aparte de las tachas ya consideradas respecto de estos testigos, los tres primeros declaran de oidas y no determinan cantidad; sus testimonios nada valen. (Leyes 28 y 29, tit, 16, partida 3").

Los tres últimos dicen que saben que Casal entregó la suma de ciento cincuenta mil pesos moneda corriente de Buenos Aires, porque vieron la partida asentada en los libros de Casalino y C', El asiento fué hecho por el mismo Conde.

Compulsados estos libros resulta que en ellos no se encuentran abonadas ú D. Manuel A. Casal mas cantidades que

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-194

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