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Fallos: 30:188 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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yor, espresándose en Él, que el saldo acreedor de Manuel Casal de seis mil novecientos diez y nueve pesos con once centavos bolivianos, pasaba á cargo de Estévan Casalino, La parte de Garbino produce el informe del Síndico del voncurso de Estévan Casalino (fojas 274 vuelta á 276), del cual aparece que Casal es deudor ú Casalino de la suma de ocho mi? doscientos cincuenta y nueve pesos con sesenta y dos centavos bolivianos.

Y considerando:

4° Que D. Domingo Garbino confiesa haber sido socio de la casa Estévan Casalino y C", y tomado ú su cargo el activo y pasivo de dicha sociedad, 2 Que por esta razon, y siendo solidariamente responsables todos los que forman parte de una sociedad colectiva, de lis operaciones que se hagan bajo la firma que hubieren adoptado, Garbino no ha podido libertarse de esa responsabilidad, respecto del saldo en cuestion, sin el consentimiento de Casal, acreedor de la Sociedad ; siendo por consiguiente, de ningun valor respecto de Él, el asiento del libro mayor, en que se declara chancelada la cuenta de Casal, pasando el suldo á cargo esclusivo de Estévan Casalino.

3" Que la escepcion de compensación, alegada al hacer mérito de la prueba, de lo que Casal adeuda á Estévan Casalino, con el saldo que resulta adeudar la Sociedad á Casal, no es admisible, porque el crédito de Estévan Casalino contra Casal, si existe, es personal al primero, y por lo tanto personal la escepcion que en él se funde (artículo 272, inciso 2", Cúdigo de Comercio); no pudiendo hacerla valer Garbino en su favor, A" Que independientemente de esto, la escepcion no ha sido establecida en el período del juicio que correspondía, de conformidad al artículo 85 de la ley Nacional de Procedimientos ; y siéndolo despues de rendida la prueba, no se ha comprobado por confesion 6 instrumento público.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-188

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