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Fallos: 30:185 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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+ tas. Y con respecto á la escepcion de falta de personalidad en los demandantes, se resuelve ser hábiles para comparecer en juicio, á los objetos del comercio que ejercen, en vista de la autorizacion dada por el Sr. Juez de Comercio de fojas 1 42.

Notifíquese con el original, prévia reposicion de sellos, Renjamin Figueroa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 10 de 1885, Vistos : prescribiendo el artículo doscientos cincuenta y siete de la ley Nacional de Procedimientos, que el embargo en el juicio ejecutivo debet rabarse en bienes de que se halle en posesion el deudor ejecutado; y resultando que la curtiembre embargada no se halla en este caso, segun lo pretenden los demandantes Don Juan Padras y Don Ramon Simon, alegando ser poseedores y propietarios de dicha curtiembre, lo cual hace indispensak!: ¿a admision de la prueba ofrecida por ellos á tal respecto.

Por tanto, y de conformidad al artículo doscientos siete de la ley citada, déjase sin efecto la resolucion apelada de foja veinte y seis vuelta, y devuélvanse estos antos al Juzgado de su procedencia para que ante él se produzca la prueba mencionada, y resuelva en su consecuencia, la accion deducida. Repóngansejlos sellos.


J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. 5. DE LATORRE.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-185

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