inciso 3° artículo 55 de la ley nacional de enjuiciamiento; y no alegándose por otra parte temor de fuga del dendor presunto, que no tenga bienes conocidos, ni que el demandante sea suficientemente abonado para responder á las consecuencias de un embargo ilegalmente pedido, no ha lugar á lo solicitado.
Tedin, Menditegni pidió reconsideracion y apeló in subsidium.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 27 de 1686, Teniendo en consideracion que segun el artículo 76 del Código de Comercio, los libros de los comerciantes solo son admitidos en juicio como medios de prueba entre comerciantes y en hechos de su comercio: que á favor de sus dueños solo hacen prueba cuando el adversario no presenta asientos en contracio en libros arreglados á derecho, ú otra prueba plena y concluyente: que de lo espuesto se deduce que sin la contradiccion de la parte interesada en la contestacion, los asientos de los libros no constituyen la prueba fehaciente que exije el inciso 3" del artículo 55 de la ley de Procedimientos, para que pueda pedirse el arraigo del juicio como medida prévia, que es precisumente lo que el recurrente solicita bajo el nom= bre de embargo preventivo : que segun el artículo 56 de la ley citada, no es permitido pedir ninguna diligencia de prueba antes de la demanda ordinaria, fuera de los casos esceptuados en los incisos 4" á 7° del artículo anterior.
Por esto, no ha lugar, y se concede en relacion el recurso interpuesto, elevándose los autos á la Córte Suprema en la forma de estilo. .
Virgilio M. Tedin.
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-182
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos