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Fallos: 30:180 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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conocer que además de los gastos de reinstalacion y transporte de lo movible, les vendrá daño necesario para la reorganizacion de sus negocios en iguales condiciones; y mas que todo en caso de duda, debe estarse en favor del espropiado. (Fallo de la Suprema Corte, página 335, tomo 2", série 2").

Por estas consideraciones, y concordantes del dictámen del perito tercero, especialmente en cuanto se refiere al valor de Jas transacciones de foja 45 vuelta; fallo, que el representante del Gobierno Nacional debe pagar y pague, ú los Sres, Vicente Casares é hijos por precio de espropiacion € indemnizacion de los terrenos que poseen en la Vuelta de Rocha, la suma de sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta pesos moneda nacional, con costas. Notifíquese original y repónganse los sellos, Isidoro Albarracin.

Fatio de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 6 de 1886.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja sesenta y cuatro, con costas, de conformidad con el artículo diez y ocio de la ley de trece de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis, y devuélvanse.

3. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. —

FEDERICO IBARGÚREN.
——— AR

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-180

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