conocer que además de los gastos de reinstalacion y transporte de lo movible, les vendrá daño necesario para la reorganizacion de sus negocios en iguales condiciones; y mas que todo en caso de duda, debe estarse en favor del espropiado. (Fallo de la Suprema Corte, página 335, tomo 2", série 2").
Por estas consideraciones, y concordantes del dictámen del perito tercero, especialmente en cuanto se refiere al valor de Jas transacciones de foja 45 vuelta; fallo, que el representante del Gobierno Nacional debe pagar y pague, ú los Sres, Vicente Casares é hijos por precio de espropiacion € indemnizacion de los terrenos que poseen en la Vuelta de Rocha, la suma de sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta pesos moneda nacional, con costas. Notifíquese original y repónganse los sellos, Isidoro Albarracin.
Fatio de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 6 de 1886.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja sesenta y cuatro, con costas, de conformidad con el artículo diez y ocio de la ley de trece de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis, y devuélvanse.
3. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. —
FEDERICO IBARGÚREN.
——— AR
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:180
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-180
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos