Octavo: Que con respecto á las construcciones, se ha establecido en la inspeccion ocular, que la barraca ó casa de madera era de tres pisos en vez de dos, como estaban apreciadas en el dictámen pericial; y dada su estension y estado de uso, y punto de partida que ha servido á los peritos, hacen que el precio fijado por la mayoría de ellos sea justo y equitativo, Noveno: Que en cuanto ú las indemnizaciones, para la reinstalacion de un establecimiento análogo, se ha convenido en que no demandaría un término menor de cuatro meses, si se contase con el local y fondo conveniente; y habiéndose alegado sin contradicción que el baradero y astillero de los Sres. Casares € hijos era el primero en su género en la Boen, y probádose que tiene astilleros cerrados y establecido además: que con Él sirve no solo las treinta y cinco embarcaciones de que se compone su flotilla, sinó tambien ú terceros y entre ellos al Gobierno, no puede estimarse este luero cesante en ménos de lo que lo ha estimado e! perito tercero, dado sobre todo el considerando 6' contenido en la sentencia de Parodi y que dice testualmente: < Que en cuanto á la indemnización por daños y perjuicios, habiéndose verificado en la inspeccion ocular, que para la reiustalacion de trabajos análogos, si fueran posibles, no se perdería un menor término que el de cuatro meses como suspension y establecer igualmente que la esplotacion de ustilleros y lavaderos no le daba al Sr. Parodi un rendimiento menor que el de treinta nacionales diarios, no es exajerado estimario en citatro mil nacionales como lo ha hecho el perito Sr.
Marenco », Décimo: Y finalmente, que aunque para la indemnizacion de la espropiacion, no deben tomarse en cuenta las ganancias hipotéticas, no pueden tomarse como tales, las ventajas que les traería ú los Sres. Casares la canalizacion del Hiachuelo por la parte Norte, y el tener vi-culados su casa y almacen naval con sus astilleros y baraderos; ni se puede tampoco des
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:179 
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