diccion de escepcion de los jueces federales, ha podido el Congreso en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 64, crear todos aquellos jueces y tribunales inferiores que encontrase conveniente, así como dividir entre ellos la jurisdiccion que cada uno haya de ejercer. A ser escasa la poblacion de la Capital, hubiera bastado un juez federal y esta Corte hubiera conocido entonces de los negocios que hoy terminan en las Cáma,..s de Apelacion. En los territorios nacionales, los jueces de paz, en defecto de los jueces letrados tan urgentemente reclamados, ejercen en la actualidad la suma de la jurisdiccion civil, comercial y criminal. En una palabra, diré para terminar este punto en el que me he estendido mas de lo que deseara: en la Capital y en todos aquellos lugares en que la Nacion ejerce jurisdiccion esclusiva, no hay sinó una justicia, una sola que será desempeñada por aquellos jueces, y en aquella forma que el Congreso estableciera. Es, pues, inoficioso pretender deducir de qué parte está el mejor derecho en este caso, de la diversa naturaleza que se atribuye á los Jueces que en la Capital dividen entre sí la jurisdiecion que nace de la soberanía única y esclusiva de la Nacion, en los territorios en que ejerce única y esclusiva autoridad.
No es exacto, como dice el señor Juez del Crímen, que sería inconstitucional que el Juez Federal de la Capital conociera de delitos de imprenta, porque esto importaría restringir la libertad de la prensa estableciendo sobre ella jurisdiecion federal, El alcance de las prescripciones de nuestra Constitucion relativamente á la libertad de imprenta, no es ya materia de discusion. Nadie se atreve á poner hoy en duda que por no erestringir la libertad de imprenta », se entienda otra cosa que no establecer sobre ella la censura ni restricciones prévias, Nadio desconoce tampoco, que el Congreso, en los territorios nacionales, y las Lejislaturas de Provincia, en sus respectivos
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-123¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
