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Fallos: 30:119 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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AUTO DEL JUEZ DEL CRÍMEN
Buenos Aires, Mayo 24 de 1886.

Agréguese ú sus antecedentes y remítase con oficio á la Suprema Corte, juntamente con la causa, y con la correspondiente reserva por encontrarse en estado de sumario, observándose al auto comunicado lo siguiente: 1° que segun consta á foja 3 vuelta el Defensor del acusado manifestó claramente al Juez Federal que se trataba de un delito que se decía cometido por .

medio de la prensa; 2" que léjos de contradecirse el Juez infrascripto se muestra consecuente al sostener su jurisdiccion, en virtud del principio reconocido de que la lejislacion sobre prensa ha sido reservada ú las soberanías provinciales, pues que, sila Capital de la República está equiparada á un Estado cuya lejislatura es el Congreso, en éste residirá la facultad de dictarle las leyes sobre la prensa, y no podría desconocerse la jurisdiccion de los Jueces locales, aún cuando por su orígen sean nacionales. Las limitaciones del precepto fundamental deben buscarse en la miema Constitucion (art. 67, incisos 14, 27 y 28), como lo hizo la Suprema Corte en el caso de Calvette, acusado de violacion de las inmunidades de un miembro del Congreso (art. 3"); 3" que respecto á lo manifestado sobre algunos conceptos del Agente Fiscal, el Juzgado considera que solo importan incorrecciones de lenguage que han podido deslizarse en su estenso dictámen sin el ánimo de ofender, como así tambien lo ha manifestado verbalmente dicho funcionario.

Remítase copia de esto auto al Señor Juez Federal.

Julian L. Aguirre.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-119

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