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Fallos: 30:128 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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men de la Capital, ni el Federal son competentes para conocer de la acusación deducida por el Agente Fiscal contra Don Eliseo Acevedo, cuya libertad á la vez ha de servirse V. E. decretar.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 12 de 1886, Vista la contienda de competencia suscitada entre el Juez Federal de la Capital y el Juez de! Crímen de lu misma, con motivo de la acusacion deducida ante este último por el Agente Fiscal contra Don Eliseo Acevedo, por injurias graves y amenazas dirijidas al Presidente de la República por medio del periódico El Debate, de que aquel es director, resulta:

Que ambos Jueces sostienen su competencia, fundándose el primero, en la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que por su artículo treinta define y castiga el delito de desacato contra el Presidente de la Nacion ; y el segundo, en el artículo treinta y dos de la Constitucion, que escluye de la jurisdiccion federal los delitos cometidos por medio Je la prensa, y en la ley del año cincuenta y siete de la Provincia de Buenos Aires, vigente, segun dice, en la Capital, en virtud de lo dispuesto por el artículo trescientos doce de la ley Orgánica de los Tribunales de la misma, la cual atribuye el conocimiento de aquellos á los jueces ordinarios.

Que, corrida vist: de la contienda al Procurador General, este sostiene que ninguno de dichos jueces es competente para conocer del delito acusado; pues ambos son jueces nacionales de la misma naturaleza y del mismo orígen, y que el Congreso, que puede dictar leyes de imprenta para los territorios donde

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-128

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