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Fallos: 30:118 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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« milia real ». Que debiendo atenerse este Juzgado, no teniendo los autos á la vista, á la clasificacion de desacato y amenazas contra el Presidente, que han hecho del delito en cuestion, el defensor del procesado y el mismo Juez de la causa, sin tomar en cuenta el agregado de cometido por medio de la prensa por ser contradictorio y negatorio de los términos anteriores, llevándonos al absurdo de suponer que el Juez de la Capital se avoca el conocimiento de una causa que en su propio concepto no le corresponde. Que aparte de otras consideraciones, á causa de la amplia libertad que conceden nuestras leyes á la prensa, se hace mas necesaria la moderacion en los escritos que han de presentarse ante los Jueces, mas aún si esos escritos emanan de funcionarios públicos, llámase en consecuencia la atencion del Juez en lo criminal de la Capital, sobre las espresiones ofensivas á la dignidad y decoro de este Juzgado que contiene la vista fiscal acompañada, los que importando verdadero desacato que cue bajo su jurisdiccion, se consigna en seguida para su conocimiento: < El Señor Juez Federal, sin estudiar, ní meditar siguiera sobre el punto en cuestion ;> — e habría bastado que el Juez Ugarriza hubiese dado ojo ú nuestra ley orgúnica para haber evitado la cuestion de competencia que tan irreflexivamente ha provocado; » — « el Juez Federal no ha reflexionado un instante y hasta sus propios recuerdos le han sido por demás ingratos ».

Por estus fundamentos, y de acuerdo al artículo 52 de la Ley de Procedimientos, diríjase oficio al Juez del Crímen de la Capital, con transcripcion de esta resolucion, haciéndole saber que el Juzgado insiste en sostener su jurisCiccion y que á este objeto remite en la fecha los antecedentes ála Exma. Corte Nacional.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-118

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