VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 31 de 1886.
Suprema Corte :
Es esta la primera vez que viene ú la consideracion de V. E, un asunto relacionado con los delitos de imprenta en la Capital; y es por esto, aparte de la importancia vital de la materia en todo pueblo libre, que el presente caso ofrece singular interés, El Agente Fiscal del Juzgado del Crímen de la Capital ha deducido acusacion contra D. Eliseo Acevedo, por desacato y amenazas por la prensa contra la persona del Presidente de la República.
El Juez del Crímen de la Capital y cl Federal de la misma se disputan el conocimiento de la causa, y toca á V. E, decidir, si es el primero ó el segundo el competente, ó ninguno de los dos.
El Sr. Juez Federal hace derivar su competencia de la ley del 63, que designa los crímenes cuyo juzgamiento corresponde á los tribunales nacionales, y cuyo título 6" define y castiga el delito de desacato contra las autoridades de la Nacion.
El Sr. Juez del Crímen contesta que la ley citada es de ninguna aplicacion en los casos en que los delitos en ella mencionados se hubieran cometido por medio de la prensa; y que, si asf no fuera, sería ella inconstitucional, por establecer jurisdiccion federal sobre los delitos de imprenta.
Háse pretendido establecer con este motivo diferencia sustancial entre los jueces llamados de la capital y los federales de la misma, como si su jurisdiccion arrancara de diversa fuente.
«La Capital, dice el Sr. Juez del Crímen, es en el órden y régimen judicial, como un Estado ó Provincia, con sus jueces
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:120
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-120
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