grande desprestigio, en medio del caos de interpretaciones contradictorias de los tribunales de provincia.
La atribucion conferida á los Jueces de Seccion para conocer de las cuestiones entre nacionales y estrangeros y entre vecinos de distintas provincias, es una prenda de paz ofrecida ú las naciones amigas, en el primer caso, y una garantía de imparcialidad en el segundo. El vivísimo interés con que los vecinos de diversas provincias procuran acojerse ú la justicia de la Nacion, es el testimonio mas clocuente del acierto de la prescripcion constitucional.
En la Capital de la República, en los territorios nacionales y en todos aquellos lugares en que la Nacion tiene única y esclusiva jurisdiccion, los jueces son todos nacionales y no hay jueces federales en el sentido de la Constitucion, porque fulta para ellos la razon de su institucion. Las cuestiones entre nacionales y estrangeros, entre vecinos de la Capital y de alguna provincia, están todas bajo la garantía de la autoridad de la Nacion, que ampara igualmente á todos, llámese federal, ú de la Capital, el juez.
¿A qué responde, diráse entónces, la organizacion de los tribunales de la Capital ; la ereacion de jueces federales, de jueces letrados, de varias Cortes de Justicia? Simplemente á la necesidad de hacer fácil la expedicion de los negocios en una ciudad populosa, y posible el ejercicio de Jas árduas y delicadas funciones de la Corte Suprema. No es necesario decir que si este supremo tribunal hubiera de conocer en apelacion de todas las cuestiones que se susciten en una sociedad de 500.000 almas, ú mas de los recursos de las sentencias de los tribunales de Provincia que en ciertos casos autoriza la ley, su expedicion sería de todo punto imposible.
De ahí la necesidad de la organizacion que dió á los tribunales de la Capital la ley de 1881.
Respetando la institucion de la Corte Suprema y la juris
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:122
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