locales, á cuya jurisdiccion ha reservado la Constitucion el conocimiento esclusivo de los delitos de imprenta; delitos sujetos á la justicia ordinaria por la Ley de la Provincia de Buenos Aires de 1857, que rige para los jueces de la capital, con arreglo á su ley orgánica », Háse pretendido tambien que los delitos llamados de imprenta no son sinó simples delitos comunes y que, como tales, caen bajo la jurisdiccion ámplia de los jueces locales, y no del Juez Federal de la Capital, Pienso que hay confusion en el hecho de atribuir diversa naturaleza y distinto orígen á los jueces Federal y de la Capital ; pienso que los delitos de imprenta no son delitos comunes, sinó sui generis; pienso, por último, que la ley de la Provincia de Buenos Aires de 1857, única en que apoya su jurisdiecion el Señor Juez del Crimen, no es ley de procedimientos, y no rige, por consiguiente, para la Capital, La deduccion de estos antecedentes es clara y se desprende de por sí;—ni 2) Juzg-do del Crímen, ni el Federa! tienen, ú mi juicio, jurisdiccion para conocer del hecho que origina esta competencia.
1" Dos son los caracteres distintivos y sustanciales de la justicia de la Nacion. Primero, el establecimiento de una Corte Suprema, como único y último intérprete de la Constitucion, Segundo, el conocimiento que la Constitucion atribuye á los Jueces Federales por vía de escepion, sobre cosas y personas que de otra manera caerian bajo la justicia de aquellas localidades en que hubieran tenido lugar los hechos.
La institucion de un Tribunal Supremo con un número limitado de altos magistrados, investido del poder de interpretar la Constitucion en último resorte y hacerla respetar, es una de las mus sábias combinaciones humanas en la ciencia difícil del gobierno, en el sentir uniforme de los mas eminentes pensadores. Sin este poder, la Constitucion caería luego en cl mas T, XXI. 9
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:121
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