lugar al pedido del Señor Juez Ugarriza; y sosteniendo este Juzgado su competencia esclusiva en el caso presente, dirijasele oficio con trascripcion de la vista fiscal y de este auto, ú efecto de que, si insistiera en la suya, se sirva elevar los antecedentes á la Suprema Corte Federal y comunicarlo á este Juzgado 4 los efectos legales.
Julian L. Aguirre.
Auto del Juez Federni Buenos Aires, Mayo 21 de 1885.
Vista la resolucion comunicada por el Juez de lo Criminal de la Capital, y resultando de ella que siendo el proceso iniciado contra D. Eliseo Acevedo por desacato y amenazas al Presi— dente de la República, la jurisdiccion corresponde esclusivamente ú este Juzgado, en vista de las disposiciones terminantes invocadas en el auto que le fué comunicado anterivrmente, requiriéndole su inhibicion en este asunto. Que si como parece deducirse de algunas de las consideraciones contenidas en la resolucion del Juez de la Capital, sin manifestarlo espresamente, el desacatamiento y amenazas al Presidente de la República han sido hechos por medio de la prensa, no habría motivo para iniciar un proceso por desacato, pues los delitos que se cometen por la prensa forman una categoría distinta por el hecho solo de haberse valido de ella como instrumento para ejecutarlos, categoría que no podría caer, tampoco, bajo la jurisdiccion del Juez del Crímen de la Capital, cuya autoridad emana de una ley del Congreso dictada en virtud de la facultad conferida por el artículo 94 de la Constitucion y es, por lo tanto, nacional en la misma acepcion de los demás Jueces Federales. Que no pudiéndose concebir que el Juzgado de la
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:116
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