Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:76 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

al Sr. Chevalier, quien la embarcó para Europa en la barca « John Cokerell, » transfiriendo en s"guida los conocimientos respectivos á la órden de los demandados, quienes le habian anticipado el precio por un 75 por %/, y habian remitido los conocimientos á su destino.

Miéntras tanto la barca « John Cokerell » al salir del puerto de Buenos-Aires para el Havre sufrié un siniestro mayor, por lo que le fué imposible seguir su viaje, y tuvo que depositarse la lana en la barraca de Llavallol.

Sabido esto porel demandante D. Manuel Amoroso, pidió al Juez de Comercio y obtuvo el embargo de la lana para asegurar el resultado del juicio.

De este embargo fué dado aviso por el Consulado Francés al Capitan de la « John Cokerell, » y este presentó una demanda ante el Juez de Seccion, diciendo que Chevalier habia cargado en su buque la mencionada lana: que los conocimientos estaban á laórden, y estos habian sido endosados á los señores Lafont y Garcia; que dichos señores habian despachado á Francia los conocimientos citados girando letras contra los consignatarios ; que puéstase en viaje la « John Cokerell » sufrió un siniestro, que Je impidió la prosecucion del viaje; que en su consecuencia y deacuerdo con la prescripcion del art. 1242 del Código de Comercio habia depositado la carga en una barraca con intervencion del Consulado Francés; que sin alterar el contrato de navegacion fletó por su cuenta la barca francesa « Anita» para el Havre; que por consiguiente quedaba subsistente el contrato de fletamento y la carga debia considerarse en viaje para el Havre ; que sin embargo de esto habia sabido que la lana habia sido embargada á peticion de Amoroso, ' primitivo vendedor de ella y por órden del Juez de Comercio de la Provincia.

Dijo que de estos hechos aparecia evidente que ni Amoroso podia pedir el embargo de dicha lana, ni el Juez de Comercio ordenarla.

Que no podia Amoroso pedir su embargo, pues 10 era ya el dueño de la lana, habiendo Chevalier adquirido la posesion de la misma, y no era admisible ningun embargo de tercero que no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-76

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos