« malas, por ser esta una condicion característica de toda com«€ pañía, y que 4 no ser así, es muy fácil enriquecerse entónces « con perjuicio y engaño de tercero, lo cual prohibe una regla e de derecho, ley 17, tit. 34, Part. 72.—90 Que si el negocio no € ha producido utilidades por una de tantas causas que han € sobrevenido, no es culpa de un tercero, como lo es el ejecu€ tante, que viene de afuera para perder su crédito, siendo que € bay unacervo comun que garantiza su compromiso, y que el « daño que el habilitadorreciba por su culpa á sí mismo se debe « imputar (ley 22, tit. 34, Part. 7°).—10. Que el ajuste de € cuenta entre Molina y Lima, por el cual el segundo salió « debiendo al primero dos mil y pico de pesos, no es este un « crédito capaz de poderse oponer al del ejecutante, porque él « de este es social, y aquel no. De este capítulo se colige que « miéntras la sociedad no liquide y pague las deudas propias, « no puede ninguno de los compañeros echar mano de ninguna «€ cosa social, sin quedar á derecho con terceros,—y 11. Que la «€ escusa que invoca el presbítero Molina para anular su com« promiso social, por ser clérigo, no es atendible por no ser la « compañía mercantil, y que aunque lo fuera, como no ha hecho « mas que poner su capital, el art. 28 le permite esto, por razon « que no le distrae de su sagrado ministerio.
«€ Atento el mérito dé autos y los fundamentos espuestos, « siendo tan deficiente la legislacion española vigente entre « nosotros sobre compañías, y estando permitido al'juez por la <« ley de provincia de 16 de Noviembre de 1853 y úá mas < por las reglas generales 10 y 14 del Código, juzgar por « analogía. Teniendo presente las leyes y artículos del Código « citados en los considerandos de esta sentencia definitiva.
« Declaro que el contrato de foja 1° importa una verdadera « sociedad en comandita, que de consiguiente los bienes que « se.comprometieron en esta especulacion están afectos á sus « resultas. Que por tanto la tercería escluyente no tiene lugar, « y que debe llevarse adelante la ejecucion paralizada por este € juitid hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-72
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