€ Cuando la prueba documental habla, debe callar la testi« monial, segun espresion muy feliz y oportuna de un acreditado « autor, la cuál se funda en que latestimonial está hoy muy « desacreditada, lo que hace que esta sea supletoria de aquella.
« El Juzgado para resolver tiene presente en materia de prueba:
« 10 la contrata de foja 1° que está reconocida judicialmente ; « 29 la confesion de Molina á foja ... absolviendo la 5° y 8° pre« gunta, y la de Lima que se encuentra en los autos ejecutivos, « la cual reconoce por cierta la compañía; 3" el aviso puesto « enel diario á foja 24 donde se advierten las siguientes testuales « palabras cuando tuvo una sociedad conmigo; 4° el informe « del ex-subdelegado 6 Juez de Paz que corre agregado al « espediente á foja 41 ; 5 la que suministran los mismos escritos « de Molina, y 69 la pieza informe que corre á foja ... donde se « encuentra la anulacion completa de los procedimientos del « Juez de 42 Instancia de la provincia por la Exma. Cámara de « la misma.
€ El punto principal de la cuestien que se controvierte está « reducido á saber si hay 6 no compañía entre Lima y Molina « por consecuencia de la contrata de foja 12.—Considero: 10 Que « la hay, porque estando al tenor literal del espresado convenio, « este importa una verdadera sociedad en comandita, agrícola, € especial, comun ú ordinaria, mas no comercial por no ser « ninguno de los socios mercader propiamente dicho, ni haber « hecho constatar que lo son porel certificado de matrícula que < han podido acompañar.—? Esta sociedad regular ú ordinaria «€ se comprueba por la contrata, por la prueba documental y « testimonial que se ha citado mas arriba y confesion de Molina, « que dice quelo citada contrata es é partir del usufruto ó mas € clero de la utilidad del negocio.—8" Esta sociedad es :en «€ comandita por haber puesto uno el capital y el otro su « industria, estipulando que las utilidades fuesen partibles, sin «€ convenir nada respecto á las pérdidas, cuya omision:en nada « altera la naturaleza del contrato aludido, puesto que la ley 7, e tit. 19, part. 5°, dispone que si hubieren estipulado las partes « de ganancia sin hacer mencion de las de pérdidas, se hará la
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:70
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