CAUSA CXXVIr.
Competencia entre el Juez de Seccion de Buenos-Aires y el de Comercio de la misma Provincia.
Sumario :—1 Las cuestiones sobre pago de precio de artículos quehan sido objeto de un contrato de fletamento son de la competencia de los Tribunales Provinciales, si en el juicio no se ha tratado del fletamento, ni de los derechos que por este corresponden al capitan.
2? El embargo de artículos 4 consecuencia de una cuestion sobre su pago, es un incidente de esta.
30 El incidente de un juicio no altera la naturaleza del mismo.
4P Elerror en el procedimiento de un incidente no puede ser reparado por medio de una cuestion de competencia, si el conocimiento de lo principal corresponde al Juez que lo cometió.
50 La legalidad de un embargo de artículos que son objeto de un contrato de fletamento ordenado por el Juez de Provincia competente en la cuestion principal que lo ha motivado, no puede ser discutido ante la justicia nacional sinó por el recurso de apelacion de que trata el art. 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, ó por accion ante el juez nacional contra quien los retenga en su poder.
Caso :—Don Manuel" Amoroso entabló demanda ante el Juez de Comercio de la Provincia de Buenos-Aires contra los señores Lafont y Garcia, pidiendo se les condenase á pagarle el importe de una lana que decia haberles vendido por intermedio de D. Gabriel Chevalier, bajo la condicion de abonársele su precio al contado, y cuya condicion no habia sido observada.
Los señores Lafont y Garcia contestaron negando que hubiesen comprado al Sr. Amoroso, y afirmando que este la habia vendido
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:75
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