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Fallos: 3:81 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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50 Los receptadores condenados por el Jefe de Policía, y no oidos en la causa seguida por el Juez de Seccion contra los reos principales, tienen su derecho á salvo para reclamar de la parte de la sentencia de este que manda cobrarles el importe íntegro de los artículos hurtados.

Caso:—Habiendo desaparecido de los almacenes de la Aduana de Buenos Aires un cajon con cincuenta docenas de pañuelos de cambrai de seda, perteneciente á los señores Bates Stoke y Ca, el Administrador de Rentas procedió á verificar las indagaciones del caso.

De estas resultó que el citado cajon habia sido sustraido, y los autores del hurto eran Juan Tello, José Vasquez y Abrahan Argiello, quienes habian pasado á otras personas lós efectos robados.

Resultó tambien que dichos efectos habian estado ó estaban en poder de Juan Martinez, Severa Olarriaga, esposa de Argiello, Ramon Padin, Ricardo Gambin y Ruperto del Manzo.

El Administrador de Rentas dió parte del hecho y de los receptadores de las cosas hurtadas, al Jefe de Policía, quien ordenó se cobrase de estos la cantidad de 1300 pesos mj/c. por ocho docenas y ocho pañuelos, imponiendo á la vez á los compradores la multa de 100 pesos papel por cada docena.

Despues de esto, el Administrador de Rentas pasó al Juez de Seccion el sumario para que fuesen juzgados los autores del hurto.

Las declaraciones que obran en el sumario, son las siguientes.

Juan Tello, dijo que él junto con Arguello y Vasquez, peones de Aduana, habian robado el cajon de pañuelos del almacen, á cargo de D. Esteban Baso, de una á dos de la tarde, rompiendo el cajon que los guardaba; que el declarante sacó ocho docenas, de las que seis dió á vender á un mercachifle Lopez L

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-81

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