« distribucion de estas en la misma proporcion que la de aquella € yal contrario, de modo que la espresion de una sirva para la « otra bajo el supuesto que la igualdad no ha de ser aritmética, « siné geométrica.—4? Que por consecueucia de esta doctrma « Jegal, se infiere que los créditos sociales insolutos antes ó « despues de haber espirado la sociedad se reputan una verdadera « pérdida para esta; que por lo tanto el valor del trigo que se < cobra por el ejecutante debe salir del caudal comprometido, « sinó hay utilidades, por ser aquel responsable á las obli« gaciones y pérdidas de la compañía (art. 429).—5 Que la cita « de Escriche en que se apoya el opositor no dice al caso que « se disputa, pues que sea comun la ganancia entre los socios, « no quita que si esta no alcanza ásaldar las deudas sociales, el € capital responde, sin tener mas privilegio el comanditario que « salvar sus bienes propios é no comprometidos á las resultas « de la sociedad, si esta se disuelvecon arreglo á derecho.—6? « Queel argumento que hace el tercer opositor, que por estar « en posesion de los bienes sociales desde un año atras que « hace á que concluyó el término de la compañía, no es respon« sable á los créditos de esta, no tiene razon de ser legítima, « porque las deudas solo espiran por los medios legales que « apuntan las leyes y duran miéntras no se estingan todas las <« responsabilidades sociales (art. 465).—7' Que el acto de no € haber autorizado espresamente el socio comanditario al gerente « para usar la razon social que ha usado en el contrato de trigo, «€ Ho esla carencia de esta autorizacion un fundamento racional « para anular, ó por lo menos desvirtuar la responsabilidad del < primero, por cuanto toda habilitacion puede formarse con « razon social ó sin ella (art. 437), pues esta no es fórmula « esencial, mucho menos cuando el art. 401 previene que existe « sociedadsiempre que alguienejercite actos de sociedad.—8° Que « la prohibicion de no enagenarlos bienes raices el gerente sin « permiso escrito de su habilitador no importa la restriccion de « poderlos obligar tácitamente ó ipso jurepor el mismo hecho «€ de haberse comprometido en sociedad dichos bienes para € lucrar con ellos con sujecion 4 todas sus resultas buenas ó
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-71
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